Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE), contra la Sentencia núm. SCJ-PS-24-0157, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.44 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 53.3, 54.1, 54.2 y 100 LOTCPC; TC/0543/15; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0001/18; TC/0262/18; TC/0053/13; TC/0105/13; TC/0121/13; TC/0604/15; TC/0123/18; TC/0067/24; TC/0007/12; TC/0409/24). Precedente TC/0134/20: notificaciones sobre materia inmobiliaria, no podrán los ministeriales hacer notificaciones en las demás jurisdicciones. Tribunal Constitucional: el caso en especie trata sobre el cumplimiento o no de la normativa que configura el procedimiento de emplazamiento sobre el recurso de casación. Precedente TC/0134/20: no se configura violación. Precedente TC/0604/15: trata sobre la máxima no hay nulidad sin agravio, por lo que tampoco aplica al caso. Precedente TC/0604/15: no se configura violación. Tutela judicial efectiva: configuración (art. 69.9 Constitución; TC/0111/16; TC/0409/24). Legislador: poder de configuración de las condiciones y excepciones para recurrir (TC/0270/13; TC/0489/15). Aplicación irrestricta de la ley procesal con todas sus consecuencias jurídicas: las leyes están llamadas a proteger la tutela judicial efectiva y debido proceso (TC/0202/18). Derecho a recurrir: está condicionado a parámetros imprescindibles para su presentación y trámite (TC/0215/20). Recurso de casación: caducidad (arts. 19 y 20 Ley 2-23). Recurrente en casación: tiene la obligación de emplazar válidamente a todas las partes que participaron en el proceso. Suprema Corte de Justicia: declaró de oficio la caducidad del recurso (arts. 19 y 20 Ley 2-23). Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.