Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Luz Merys Novas Recio contra la Sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN00545, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/4; TC/0147/14; TC/0222/15; TC/0634/16; TC/0007/12). Amparo de cumplimiento: finalidad (art. 104 LOTCPC). Tribunal Superior Administrativo: desnaturalizó lo pretendido por la parte accionante. Amparo de cumplimiento: objeto (TC/0048/19). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Amparo de cumplimiento: objeto (art. 104 LOTCPC). Legitimación para accionar: corresponde a la persona que se vea afectada en sus derechos fundamentales (art. 105 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: plazo (art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: causas de improcedencia (art. 108 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos satisfechos. Acción de amparo de cumplimiento: la parte accionada hasta la fecha no ha demostrado la inclusión en su partida presupuestaria de la referida obligación de pago, conforme a lo preceptuado en los artículos 3 y 4 de la Ley núm. 86-11. Acción de amparo de cumplimiento: procede para ordenar que se acate el mandato previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley núm. 86-11, ya que entraña la protección de aquellos créditos que se encuentran contenidos en sentencias (TC/0361/15). Astreinte: naturaleza (art. 93 LOTCPC; TC/0048/12; TC/0344/14; TC/0438/17). Acción de amparo de cumplimiento: procedente, ordena e impone astreinte.