Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Emorgenia Vólquez Novas y Lázaro Casilla contra la Resolución núm. 4258-2018, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: revisará los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa (TC/0889/23). Control abstracto de constitucionalidad: noción (TC/0187/22; TC/0233/25). Principio del stare decisis: precedente vinculante para el propio Tribunal Constitucional (arts. 184 Constitución; y 31 LOTCPC). Excepción de inconstitucionalidad: los recurrentes no establecen de forma clara, precisa y específica cómo el texto del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726 transgrede la supremacía constitucional. Tribunal Constitucional: la sanción procesal relativa a la perención del recurso de casación no son contrarios a los postulados constitucionales, específicamente los concernientes al acceso a la justicia casacional con respeto al proceso debido (TC/0187/22; TC/0233/25). Excepción de inconstitucionalidad: rechaza. Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0397/24). Perención del recurso de casación: carácter de orden público procesal (art. 10, párrafo II Ley 3726; TC/0233/25). Perención: sanción procesal a la inactividad procesal por un intervalo, por lo menos, de tres (3) años (art. 10, párrafo II Ley 3726). Principio de inactividad procesal: motor de arranque con base en el cual las partes logran insuflarle vida a los procesos (TC/0513/20). Suprema Corte de Justicia: declaró de oficio, la perención del recurso de casación. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.