Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rafael Palmenio Rodríguez Bisonó contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1934, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0392/22). Recurrente: resulta indispensable que desarrolle en su escrito de forma breve y sucinta, los medios en que se funda el recurso (TC/0324/16). Recurrente: no expone ni demuestra cómo se genera la infracción constitucional oponible a los operadores judiciales. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.