Detalle sentencia TC/0958/25

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Publicación: Viernes 17 de Octubre , 2025 / 05:58 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0403

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A. (EDEESTE) contra la Sentencia núm. SCJ-PS-24-00577, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0543/15; TC/0247/16; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0327/22; TC/0007/12; TC/0489/24). Ley de casación: deber de emplazar (art. 6 Ley 2-23). Suprema Corte de Justicia: juzgó en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley núm. 3726. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la ley vigente al momento de conocerse el recurso de casación era la Ley núm. 3726. Notificación del acto de emplazamiento: plazo y caducidad (art. 20 Ley 2-23). Recurso de casación: caducidad (art. 7 Ley 3726). Recurrente: había realizado el emplazamiento y depósito del acto, razón por la cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia debió ponderarlo para los fines de declarar la caducidad o no del recurso de casación. Fe pública: calidad que inviste a los alguaciles (TC/0134/20). Acto de emplazamiento: formalidades (TC/0616/23). Recurso de casación: un error en el acto de emplazamiento no exime a la corte de casación de la revisión física del mismo (TC/0008/15). Recurrente: sí cumplió con la exigencia legal de emplazar a la parte recurrida. Tutela judicial efectiva y debido proceso: se configura violación. Suprema Corte de Justicia: no decidió de acuerdo a la norma. Tribunal Constitucional: su mandato o precedente son vinculantes a los poderes públicos y los órganos del Estado (TC/0544/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.

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17/10/2025
tc-0958-25-tc-04-2025-0403.pdf
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