Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Petronila Bautista Lebrón contra la Ordenanza núm. 0322-2024-SORD00026, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan el veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Hábeas data: notoria improcedencia (TC/0031/14; TC/0086/13; T/0017/13; TC/0187/13; TC/0074/14; TC/0241/13; TC/0254/13; TC/0276/13; TC/0041/15; TC/0147/13; TC/0009/14; TC/0477/15; TC/0470/16; TC/0608/18; TC/0609/18; TC/0241/14; TC/0570/15; TC/0611/15; TC/0181/17; TC/0506/18). Tribunal a quo: incurrió en un evidente error de procedimiento al justificar una causa de inadmisibilidad luego de juzgar aspectos relativos al fondo de la acción. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Violación continua: se configura (art. 70 LOTCPC). Pretensiones de la accionante: se orientan a que el Banco Popular Dominicano le entregue las informaciones relativas a su cuenta, específicamente los movimientos de cuenta y el estatus de los fondos. Entidad bancaria: no ha logrado demostrar que la información solicitada no se encuentra en su poder y tampoco existe constancia de haber entregado a la accionante las informaciones relativas a su cuenta bancaria. Acción de amparo: el Banco Popular Dominicano debe entregar la información solicitada. Astreinte: naturaleza (arts. 89.5 y 110.c LOTCPC). Hábeas data: admite, acoge, ordena la entrega e impone astreinte.