Detalle sentencia TC/0905/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 03:23 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2016-0024

Relativo a la acción directa de institucionalidad interpuesta el (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016) contra el Decreto núm. 371-11, dictado por el Poder Ejecutivo el trece (13) de junio de dos mil once (2011), por las siguientes entidades, a saber: Junta de Asociaciones de la Zona Piñera y Cafetalera de Toma y Palmarejo, Inc. (JUNTOPA); Consejo para el Manejo de Cuenca del Río Mao, Inc. (COMACUMAO); Asociación de Caficultores San José, Inc. (ASOCASA); Comité de Lucha y Defensa de Jicomé; Junta de Vecinos Nuestra Señora de la Altagracia, Inc.; Asociación Agrícola Guaraguanó, Inc.; Asociación deProductores de Casabe de Monción, Inc. (ASOPROCAMON); Junta de Vecinos Divino Niño, Inc.; Sociedad Ecológica de Monción, Inc.; Consejo de Desarrollo de Celestina, Inc.; Consejo Comunitario de Desarrollo de la Sierra, Inc. (COCODESI); Consejo Municipal de Juntas de Vecinos de San José de las Matas COJUVEMUS); Junta de Vecinos para el Progreso de Guázuma, Inc.; Asociación de Caficultores de Donaja, Sierra Alta, Inc.; Asociación de Caficultores Unidos y Progreso, Inc.; Asociación de Productores y Caficultores de Rincón de Piedra, Inc. (ASOPROCARIPI); Junta de Vecinos de Mata Grande; Junta de Vecinos de la Piedra; Asociación de Productores bajo Ambiente Controlado de la Sierra, Inc. (APACOS); Junta Asociada de la Presa- Tavera-Bao, Inc. (JASPADEBAO);

Sumario

Nota de la Secretaría del Tribunal Constitucional: En fecha primero (1ero) del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), se ha procedido a incorporar en el cuerpo de la presente sentencia la constancia en acta del voto disidente de la magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza Primera Sustituta. Dicho voto disidente consta en el acta levantada en ocasión de la deliberación y votación de la presente sentencia.

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02/02/2021
tc-0905-18-c.pdf
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