Detalle sentencia TC/0904/25

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Publicación: Jueves 09 de Octubre , 2025 / 03:42 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0367

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Cristino de los Santos Figuereo contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-1316, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Valoración de las pruebas: corresponde de forma soberana a los jueces de fondo, y dicha valoración resulta incuestionable en sede constitucional. Tribunal Constitucional: no actúa como una cuarta instancia. Tribunal Constitucional: debe limitarse a determinar si se produjo o no la violación invocada y si la misma es o no imputable al órgano que dictó la sentencia recurrida (art. 53.3.c LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: se limita a determinar si el derecho fue bien interpretado y aplicado (TC/0202/14). Derecho de defensa: fundamento constitucional y alcance (art. 69.4 Constitución; TC/0006/14). Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Recurrente: ha tenido la oportunidad de formular sus planteamientos desde las etapas iniciales del proceso penal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el hecho de que no fueran acogidas las pretensiones de la parte recurrente no implica violación al derecho de defensa (TC/0574/18). Suprema Corte de Justicia: no incurrió en la alegada omisión de estatuir. Técnica de la suplencia de motivos: ha sido implementada por la Suprema Corte de Justicia e incorporada por el tribunal constitucional (art. 7.12 LOTCPC; TC/0226/20; TC/0583/24). Derecho de defensa: no vulneración.  Debido proceso: no vulneración. Suprema Corte de Justicia: explicó que el informe pericial fue válidamente incorporado por lectura en el juicio oral, que la defensa manifestó tener conocimiento del mismo, lo dio por leído. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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09/10/2025
tc-0904-25-tc-04-2025-0367.pdf
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