Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES) contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-00765, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0007/12). Violación a la jurisprudencia: no es causa de apertura del recurso de casación. Desnaturalización de los argumentos y los derechos: no se configura. Suprema Corte de Justicia: potestad de variar justificadamente su precedente (TC/0094/13). Principio de seguridad jurídica: variar los precedentes de manera justificada no implica su vulneración. Suprema Corte de Justicia: variación justificada de precedente. Poder judicial: función interpretativa de las normas legales (art. 228 CT; TC/0581/18). Recurso de casación: límites y alcance (TC/1154/24). Suprema Corte de Justicia: resolvió adecuadamente el conflicto relativo a los derechos fundamentales de los trabajadores y consumidores (art. 228 CT). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Valera Montero, Díaz Inoa y Reyes Torres.