Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad Vilto Incorporated, S.A.S., contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23- 0118, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0247/16; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: hizo una razonable, correcta y atinada aplicación de técnica de la suplencia de motivos. Debida motivación: garantía del debido proceso (TC/0017/13). Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Derecho de defensa: procura la efectividad de los medios (TC/0034/13). Derecho de defensa: criterio (TC/0006/14). Suprema Corte de Justicia: ajustó su decisión al respeto del contenido del derecho de defensa. Valoración de las pruebas y hechos de la causa: no corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse al respecto (TC/0037/13; TC/0327/17). Desnaturalización de los hechos: no se configura. Suprema Corte de Justicia: dio respuesta a todos los medios invocados por la recurrente. Seguridad jurídica: se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley (art. 110 Constitución; TC/0100/13). Seguridad jurídica e interpretación de la ley: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.