Relativo a la acción de amparo directo interpuesta por el señor Aquiles Machuca contra la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Acción de ampro directo. Incompetencia del Tribunal Constitucional: para conocer de manera directa, o per saltum, de las acciones de amparo (TC/0085/12). Debido proceso: derecho de ser oído dentro de un plazo razonable y por la jurisdicción competente (art. 69.2 Constitución). Debido proceso: derecho a ser juzgado por el juez predeterminado por la ley (TC/0206/14). Tribunales: obligación de determinar su competencia (TC/0064/14; TC/0079/14). Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185 y 277 Constitución; 53 y 54 LOTCPC; TC/0012/13; TC/0089/18). Acción de amparo: juez competente (art. 72 LOTCPC). Sentencias de amparo: son susceptibles de ser recurridas en revisión ante el Tribunal Constitucional o en tercería (art. 94 LOTCPC; TC/0545/15; TC/0071/13). Tribunal Constitucional: impedido de conocer directamente o per saltum una acción de amparo (TC/0089/18; TC/1017/24). Tutela judicial diferenciada: no existe razón para variar el precedente TC/0085/12, y otorgar una tutela judicial diferenciada ante la incompetencia del tribunal sería desvirtuar el orden institucional. Jurisdicción contencioso-administrativa: competente de conocer la acción de amparo, en cuanto a los actos u omisiones de la administración pública (art. 75 LOTCPC). Tribunal Superior Administrativo: es el tribunal competente más afín al núcleo de las alegaciones del accionante (TC/1017/24). Interrupción de la prescripción civil: interposición de una acción ante un tribunal incompetente (art. 2246 CC). Acción de amparo directo: incompetencia y ordena la remisión del expediente.