Relativo al control preventivo del Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de Américas (AMERIPOL), suscrito en Brasilia, Brasil, el nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9 y 55 LOTCPC). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución; TC/0321/23). Recepción del derecho internacional: fundamento (arts. 26.1 y 26.2 Constitución; TC/0037/12). Ministro de Relaciones Exteriores: potestad de suscribir tratados internacionales siempre que el Presidente lo autorice (art. 128.1, literal d, Constitución). Principio de reciprocidad: configuración (art. 26 Constitución). Principio de soberanía: fundamento constitucional (art. 3 Constitución; TC/0315/15). Convenios internacionales: deben cumplir con las condiciones constitucionales. Tratados internacionales: el Estado dominicano no ha de acumular obligaciones significativas hasta tanto los órganos correspondientes las aprueben (TC/0256/14). Solución de controversias: medios pacíficos o alternativos (art. 16 del Tratado; TC/0321/23; TC/0122/13). Entrada en vigor: conforme con la costumbre generalmente aceptada en la materia (art. 23 del Tratado). Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de Américas (AMERIPOL): consagran los principios de soberanía, libertad, solidaridad, convivencia fraterna, paz y progreso. Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución.