Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Hacienda contra la Sentencia núm. 0030-1642-2023- SSEN-00512, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Principio de oficiosidad: noción (art. 7.11 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: requiere la exigencia de una afectación o incidencia sobre un derecho fundamental (TC/0156/17; TC/0165/19; TC/0845/24). Cobro de una deuda: por concepto de dotaciones, no guarda relación con ningún derecho fundamental (TC/0156/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Tribunal Constitucional: recalificación de la acción de amparo de cumplimiento en una acción de amparo ordinara. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: resulta inadmisible por la existencia de otra vía más efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Vía judicial efectiva: contenciosa administrativa, a través del recurso contencioso administrativo. Otra vía efectiva: causal de la interrupción civil de la prescripción (art. 2244 CC; TC/0358/17; TC/0234/18; TC/0344/18). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos, Díaz Inoa y Reyes Torres.