Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Héctor Rafael Risik Núñez, contra la Sentencia núm. 0030-02-2020-SSEN00037, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Sentencia unificadora: remedio ante la divergencia evidente de criterios (TC/0123/18). Tribunal Constitucional: unificación de criterios respecto a la causal de inadmisibilidad, por notoria improcedencia, de la acción de amparo. Notoria improcedencia: criterios de configuración (TC/0699/16). Notoria improcedencia: cuando la acción se refiera a una cuestión de legalidad ordinaria (TC/0017/13; TC/0187/13). Acción de amparo: el accionante en amparo procuraba que se ordenase en su favor el pago de una suma de dinero en una disputa con una compañía de seguros. Acción de amparo: las pretensiones constituyen asuntos de legalidad ordinaria. Juez de amparo: obró incorrectamente al momento de emitir su decisión. Acción de amparo: procede la inadmisibilidad por ser notoriamente improcedente (art. 70.3 LOTCPC; TC/0699/16). Juez de amparo: no puede ordenar a una institución del Estado el pago de una suma de dinero por concepto de ejecución de un contrato. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmite.