Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las señoras Dolores Ubiera Ubiera y Elizabeth Ledesma Ubiera contra la Resolución núm. 6244-2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser realizada a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de indicar y desarrollar las causales en que se sustenta en un escrito debidamente motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0369/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la instancia recursiva no contiene una argumentación clara, precisa y coherente. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Díaz Inoa.