Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Juan Antonio Pérez Rodríguez contra la Sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN00287, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen en todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0007/12). Test de la debida motivación: criterio de aplicación (TC/0009/13). Juez de amparo: se limitó a declarar inadmisible la acción por aplicación del artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11. Juez de amparo: no desarrolló de forma sistemática los fundamentos jurídicos de la decisión ni explicó de forma clara y precisa el procedimiento seguido para valorar las pruebas aportadas. Test de la debida motivación: vulneración. Tutela judicial efectiva y debido proceso: vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribual para decidir el fondo del asunto. Tribunal Constitucional: recalifica la acción de amparo de cumplimiento en una acción de amparo ordinario. Principio de favorabilidad y oficiosidad: permite al Tribunal recalificar el expediente (art. 7 numerales 5 y 11 LOTCPC). Plazo: presupuesto de admisibilidad (art. 70.2 LOTCPC). Violación continua: configuración (TC/0033/16). Derecho de propiedad: es imprescriptible (TC/0138/21). Doctrina de ilegalidad continua: aplicable al derecho de propiedad. Derecho de propiedad: posee tres dimensiones (TC/0088/12). Ministerio de Educación (MINERD): no ha aportado documento alguno que acredite su titularidad ni tampoco ha acreditado la existencia de un procedimiento expropiatorio. Accionante: ha suministrado el certificado de título de su causante y la cadena sucesoria que lo vincula con aquel. Ocupación ilegal: se configura por parte del accionado. Derecho a la educación gratuita: el deber estatal de garantizarla no puede ejercerse en detrimento de la propiedad privada (TC/0225/23). Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD): ha mantenido una ocupación ilegal sobre el derecho de propiedad del amparista. Astreinte: naturaleza y aplicación (art. 93 LOTCPC). Tribunal Constitucional: ordena al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) a desalojar el inmueble. Acción de amparo: admite, acoge, ordena e impone astreinte. Voto particular: Díaz Inoa.