Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN00897, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen en todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: no podía referirse a las violaciones que alegaba la parte recurrente, ya que una vez comprobado que al caso le era aplicable una causal de inadmisibilidad. Seguridad jurídica: no vulneración. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Juez de amparo: correcta declaración de inadmisibilidad, pues no podía conocer el caso para evitar posibles incongruencias en la decisión de amparo, ya que existe un proceso laboral abierto. Acción de amparo: resultan inadmisibles por notoria improcedencia, cuando buscan resolver situaciones que en el transcurso de su conocimiento estén siendo ventiladas ante los tribunales ordinarios (TC/0074/14; TC/0328/15; TC/0455/15; TC/0438/15; TC/0424/16; TC/0171/17; TC/0257/18). Notoria improcedencia: criterio de aplicación (art. 70.3 LOTCPC: TC/0775/23). Juez de amparo: correcta aplicación de la norma (art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.