Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Carmen Aída Rodríguez de Saldívar contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22- 0075, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe hacerse a la persona o al domicilio (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción parcial de los requisitos de admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (arts. 53 y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: naturaleza excepcional, extraordinaria y subsidiaria (TC/0489/24). Especial trascendencia o relevancia constitucional: no constituye un impedimento al ejercicio del derecho a recurrir o recibir una tutela judicial efectiva por parte del órgano superior (TC/0440/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las pretensiones de la recurrente están referidas a cuestiones de legalidad ordinaria (TC/0397/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: carece de especial trascendencia o relevancia constitucional (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Ferreira, Santana de Cabrera y Beard Marcos.