Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Rufino Santana Espiritusanto y Micelnis Margarita Hernández contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22- 3640, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpone mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0392/22; TC/0055/24). Recurrente: no explica de forma clara y precisa los perjuicios que le causa la sentencia hoy recurrida. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.