Detalle sentencia TC/0574/25

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Publicación: Lunes 04 de Agosto , 2025 / 07:57 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0386

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00324, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Juez de amparo: errónea aplicación de la norma. Juez de amparo: incurrió en un exceso al tope del porcentaje establecido por ley (art. 2 Ley 379). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: no es la vía idónea para la readecuación, reajuste o aumento del monto otorgado por concepto de pensión. Acción de amparo: resulta inadmisible por la existencia de otra vía efectiva. Técnica del distinguishing: aplicación y conceptualización (TC/0283/23). Recurso contencioso administrativo: vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Técnica del distinguishing: aplicación para salvaguardar la protección de los derechos fundamentales de las personas. Tutela judicial diferenciada: aplicación y alcance. Derecho a la seguridad social: garantía al derecho a vivir una vida digna frente al desempleo, la vejez, la discapacidad o la enfermedad (TC/0203/13). Acción de amparo: la negativa de readecuar el monto de la pensión que corresponde al accionante constituye una vulneración a su derecho a la seguridad social. Tribunal Constitucional: procede a ordenar a la dirección general de jubilaciones y pensiones a cargo del Estado adecuar el monto de la pensión. Astreinte: facultad discrecional del juez. Astreinte: aplicación (art. 93 LOTCPC; TC/0239/21; TC/0172/22). Acción de amparo: admite, ordena e impone una astreinte. Voto particular: Reyes Torres.

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05/08/2025
tc-0574-25-tc-05-2024-0386.pdf
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