Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las señoras Martha Michelle Reyna Soñé Mejía y Martha Josefina de las Mercedes Mejía del Monte Vda. Soñé contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23- 0759, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Recurso de casación: caducidad (art. 7 Ley 3726; TC/0128/17). Declaratoria de caducidad: mandato de orden público (art. 7 Ley 3726; TC/0327/23). Notificación de la sentencia: no fue realizada ni en la persona, ni en el domicilio de la hoy recurrente (TC/0034/13). Validez de la notificación: si la misma es recibida por la persona a la cual se destina o si es entregada debidamente en su domicilio (TC/0420/15). Derecho de defensa: alcance (TC/0034/13). Declaratoria de caducidad: fue correcta, pues no había emplazamiento en el domicilio real de la recurrida. Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente al determinar la invalidez del emplazamiento. Declaratoria de caducidad de oficio: no requiere ser tramitada como incidente y la misma es una sanción objetiva que opera de pleno derecho. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.