Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Emely Altagracia García Aybar, contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23- 0279, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0821/17; TC/0109/24; TC/0143/15; TC/0543/15; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0440/24). Debido proceso: configuración (arts. 69, 69.2 y 69.4 Constitución; TC/0331/14; TC/0128/17; TC/0437/17; TC/0264/18; TC/0280/18; TC/0196/20; TC/0466/23). Omisión de estatuir: vicio en el cual incurre el tribunal que no contesta todas las conclusiones formuladas por las partes (TC/0758/17; TC/0483/18). Suprema Corte de Justicia: responde a los medios invocados sin que la parte recurrente quedase en una posición de indefensión. Omisión de estatuir: no se configura. Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: no incurrió en las violaciones a los derechos fundamentales invocados por el recurrente e hizo una correcta valoración de hecho y derecho en función de las pruebas aportadas. Suprema Corte de Justicia: actuó conforme a la ley. Test de la debida motivación: no vulneración. Derechos o garantías fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.