Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Lotería Nacional contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0884, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0489/24). Omisión de estatuir: configuración (TC/0578/17; TC/0059/22; TC/0436/24). Suprema Corte de Justicias: presentó argumentos y fundamentos respecto al plazo del recurso contencioso administrativo que justifican su admisibilidad. Omisión de estatuir: no se configura. Suprema Corte de Justicia: no puede cuestionar la valoración de las pruebas que hagan los jueces de fondo (TC/0102/14; TC/0295/23). Valoración de pruebas: corresponde a los jueces de fondo, escapando tales comprobaciones al control de casación. Desnaturalización de los hechos y pruebas: no se configura. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Suprema Corte de Justicia: actuó conforme al derecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos y Reyes Torres.