Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Daniel Genere Genere contra la Sentencia núm. 243, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de marzo del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0007/12). Recurso de casación: recurso extraordinario mediante el cual la Suprema Corte de Justicia examina si la ley ha sido bien o mal aplicada (TC/0102/14). Tribunal Constitucional: no tiene competencia para examinar los hechos de la causa (TC/0617/16). Tribunal Constitucional: no es una cuarta instancia (art. 53.3.c LOTCPC). Derecho a ser oído: fundamento constitucional (art. 69.2 Constitución). Plazo razonable: derecho de todo justiciable a que su proceso sea conocido y decidido del modo más rápido posible. Extinción de la acción penal: vencimiento del plazo razonable (art. 148 CPP). Plazo razonable del proceso penal: criterios (TC/0303/20). Suspensión del plazo: en virtud de la pandemia por COVID-19, no se puede pretender imponer el plazo calendario frente a la complejidad del caso (TC/1046/24; TC/1241/24). Suprema Corte de Justicia: ha sumado la necesidad de preservar el valor justicia como guía para la actividad judicial. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.