Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Adelina González Franjul contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN00171 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Test de la debida motivación: parámetros y lineamientos específicos (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: solo puede ponderar las violaciones a la ley que sean expresamente propuestas por la parte recurrente (TC/0894/23). Suprema Corte de Justicia: ofreció motivos pertinentes y suficientes para rechazar el recurso de casación. Valoración de las pruebas: facultad exclusiva de los jueces de fondo (TC/0327/17). Test de la debida motivación: no vulneración. Garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Valera Montero.