Detalle sentencia TC/0529/25

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Publicación: Miércoles 23 de Julio , 2025 / 05:36 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0257

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Ana Celia Ubiera Mota, Ángel E. Ubiera Mota, Luis Julio Mota, Barón Aquiles Cedano Mota, Luis Alberto Cedano Mota, Doris María Cedano Mota, Lucas Evangelista Cedano Mota, Luisa del Carmen Cedano Mota, Valentín Vidal Guerrero, Gladis María Cedano Guerrero, Litcheiskaya Cedano Sánchez, Luis Antonio Cedano Pache, Evelin Ogando Cedano, María Mercedes Cedano de Hernández, Kelvin Rafael Cedano Batista, Julia Mota Peguero; Kelvin Antonio Mota, Carmen Dominga Mercedes Mota, Ramón Roselio Encarnación, Juan Cedano Mota, Vidal Guerrero y Juan Cedano Guerrero contra la Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN-00144, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras el seis (6) de abril del dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: solo las partes que participaron en la acción de amparo ostentan la calidad para presentar un recurso de revisión contra la decisión en cuestión (TC/0406/14). Recurrentes:  no fueron parte de la acción de amparo por lo que carecen de calidad para impugnar la sentencia de que se trata. Falta de calidad: constituye un medio de inadmisión (art. 44 Ley 834). Principio de supletoriedad: aplicación (TC/0268/133; TC/0004/17). Recurrentes: tenían a su disposición el recurso de tercería (TC/0407/17; TC/0889/18). Falta de calidad: se configura. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite.

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23/07/2025
tc-0529-25-tc-05-2024-0257.pdf
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