Detalle sentencia TC/0526/25

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Publicación: Miércoles 23 de Julio , 2025 / 05:25 P. M.

Referencia: TC-02-2025-0005

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo Internacional sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Seychelles y la República Dominicana suscrito el tres (3) de diciembre del dos mil diecinueve (2019); y su protocolo de enmienda (2019).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Derecho internacional: cumplimiento de los acuerdos, convenios y tratados internacionales (TC/0537/15; TC/0791/24). Principio de supremacía constitucional: aplicación (arts. 6 y 185.2 Constitución; TC/0043/25). Control preventivo de constitucionalidad: persigue que las cláusulas que integran un acuerdo internacional no contradigan la Constitución (TC/0093/25). Acuerdo: reconoce la importancia que tiene el transporte aéreo como medio para fomentar y preservar las relaciones internacionales, el desarrollo comercial de los servicios aéreos entre ambos Estados. Relaciones internacionales: igualdad de condiciones con otros Estados (art. 26.4 Constitución). Principio de reciprocidad: noción (TC/0093/25). Solución de disputas: por medios pacíficos o alternativos (TC/0180/24). Soberanía: fundamento constitucional (art. 2 Constitución). Principio de no intervención: inviolabilidad (art. 3 Constitución). Territorio: concepto (art. 9 Constitución; TC/0670/24). Protocolo de enmienda: garantiza la protección de los intereses del Estado dominicano. Términos territorio y soberanía: se encuentra entrelazados (art. 9.3 Constitución). Acuerdo: es conforme con la Constitución. Protocolo de enmienda: es conforme con la Constitución (arts. 2 y 9 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: declara conforme a la Constitución.

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23/07/2025
tc-0526-25-tc-02-2025-0005.pdf
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