Detalle sentencia TC/0512/25

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Publicación: Martes 22 de Julio , 2025 / 08:06 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0289

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Consejo de Administración de la Torre Atalaya del Mar, representado por el señor Daniel Osvaldo López Pérez contra la Sentencia núm. 1269-2024-S-00100, dictada por la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0001/18; TC/0229/20; TC/0406/14; TC/0007/12; TC/0489/24). Juez de amparo: obró de manera incorrecta al inobservar el alcance de su competencia para dar contestación al asunto que le apoderó. Principios de accesibilidad, celeridad, efectividad, informalidad y oficiosidad: aplicación (art. 7 LOTCPC; TC/0071/13). Acción de amparo: es efectiva e idónea para tutelar el derecho de las personas a recibir servicios básicos esenciales para sus viviendas (TC/0372/16). Energía eléctrica y acceso al agua potable: servicios básicos esenciales (TC/0372/16). Servicio de gas licuado: prestación básica y esencial para las viviendas (TC/0813/24). Juez de amparo: competente para tutelar los servicios básicos esenciales para las viviendas. Acción de amparo: se cuestiona la validez del cobro de unas cuotas de mantenimiento extraordinarias, lo cual debe ser resuelto ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Tribunal de Jurisdicción Original: competente para conocer de todos los asuntos que se susciten en virtud de la Ley de Condominios (arts. 102 Ley 108-05; y 17 Ley 5038). Tribunal Constitucional: se aparta del criterio que consideraba el amparo como la vía idónea y efectiva, para procurar la restitución de servicios básicos esenciales en las viviendas, cuando la discusión tenga como origen el pago de cuotas ordinarias u extraordinarias de mantenimiento. Tribunal Constitucional: en lo adelante se juzgará que, en casos como el presente, la vía adecuada para comprobar la legalidad de dicha suspensión es ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Restauración temporal de su servicio de gas licuado de petróleo: el recurrente cuenta con la figura del referimiento en materia inmobiliaria, la cual le permite solicitarle al juez de los referimientos la restitución de su servicio. Materia inmobiliaria del referimiento: es siempre una acción secundaria que se caracteriza por la urgencia de una medida provisional de ejecución (art. 50 Ley 108-05; TC/0417/17). Jurisdicción Inmobiliaria en materia de condominios: competente para resolver el conflicto. Existencia de otra vía eficaz: causal de inadmisibilidad de la acción. Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Ayuso.

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23/07/2025
tc-0512-25-tc-05-2024-0289.pdf
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