Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Compañía de Fomento Inmobiliar, S.R.L., contra la Resolución núm. 033- 2023-SRES-00168 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Vulneración de precedente constitucional: causal de admisibilidad no satisfecha (art. 53.2 LOTCPC; TC/0550/16; TC/0150/17). Recurrente: se limita a mencionar una sentencia sin identificar la ratio decidendi, y, en adición, debe señalar cómo y por qué el órgano jurisdiccional se apartó del procedente (TC/0388/24; TC/0289/21). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0409/24). Derecho a la tutela judicial efectiva: implicaciones y alcance (TC/0489/15; TC/0110/13). Perención del recurso de casación: regulación legal (art. 10 Ley 3726). Perención: finalidad y consecuencias (TC/0187/22). Recurso de casación: fue correctamente declarada su perención. Suprema Corte de Justicia: valoró correctamente la suspensión de los plazos procesales generadas por la situación de Estado de emergencia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.