Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00158, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el dieciocho (18) de marzo del dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0147/14; TC/0406/14; TC/0007/12). Escrito de defensa: fue depositado en plazo (art. 98 LOTCPC). Tribunal Superior Administrativo: desnaturalizó los hechos de la causa e hizo una errónea aplicación e interpretación del derecho (art. 165 Ley 139-13). Accionante: su verdadero objetivo es impugnar la resolución emitida por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (art. 165 Ley 139-13). Acción de amparo de cumplimiento: procede su recalificación cuando con ella se pretenda reajustar el monto de una pensión, como ocurre en el presente caso (TC/0091/16). Acción de amparo: es inadmisible por la existencia de otra vía judicial efectiva cuando se persiga reajustar la pensión (TC/0234/24). Jurisdicción contencioso-administrativa: vía judicial efectiva. Inadmisibilidad por la existencia de otra vía judicial efectiva: opera como una causa de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmite (art. 70.1 LOTCPC).