Detalle sentencia TC/0223/18

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Publicación: Jueves 19 de Julio , 2018 / 07:32 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2014-0020

Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la razón social Voz, S. R. L., contra el artículo 1384 del Código Civil dominicano

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (artículo 185, numeral 1 Constitución; artículo 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible contra decisiones jurisdiccionales u otra actuación distinta de las contenidas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Requisitos de admisibilidad. Escrito introductorio: cumplimiento de las formalidades de claridad, certeza, especificidad y pertinencia. (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: Impugnación en lo relativo a la presunción de responsabilidad civil que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada. Responsabilidad civil: Objeto. Acción directa de inconstitucionalidad: Teoría de la Falta y del riesgo. Responsabilidad civil por el hecho de las cosas inanimadas: Presunción legal: concepto y alcance. Acción directa de inconstitucionalidad: Presunción legal de responsabilidad no sucumbe ante la prueba de ausencia de falta o culpa que se le imputa al guardián de la cosa inanimada. Presunción legal: deja de existir ante la prueba de que el daño ocurrido es producto (i) de un caso fortuito o de fuerza mayor, (ii) de la falta exclusiva de la víctima o (iii) del hecho de un tercero. Acción directa de inconstitucionalidad: no se encuentra en condición de desigualdad procesal frente al beneficiario de la misma ─víctima─. Acción directa de inconstitucionalidad: No se consagra una desigualdad procesal para que se vea comprometida la responsabilidad civil del guardián de la cosa inanimada. Acción directa de inconstitucionalidad: La presunción legal de responsabilidad consagrada en el párrafo I del artículo 1384 del Código Civil, tiene un fin constitucionalmente válido. Acción directa de inconstitucionalidad: Admite, rechaza y declara conforme con la Constitución. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.

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19/07/2018
tc-0223-18.pdf
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