Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Mercedes Socorro Marte Almonte contra la Sentencia núm. 0277/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Ordenanza en referimiento: carácter provisional. Ordenanza en referimiento: no posee la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (TC/0454/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede contra sentencias en donde se compruebe que el Poder Judicial se encuentra desapoderado del caso (TC/0130/13). Cosa juzgada: tipos y alcance (TC/0153/17). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho (art. 53 LOTCPC; TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos y Gil.