Detalle sentencia TC/0145/25

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Publicación: Lunes 21 de Abril , 2025 / 11:20 P. M.

Referencia: TC-04-2024-1069

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Bernardo Candelario Acosta contra la Sentencia núm. TSE/0391/2024, dictada por el Tribunal Superior Electoral el trece (13) de agosto del dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Precedente TC/0163/24: no se configura su vulneración, pues en virtud de que el mismo solo aplica de manera exclusiva cuando se trata de la interposición de un recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional. Validez de la notificación: el recurrente admite haber tenido conocimiento de la sentencia recurrida (TC/0037/24). Plazo: empieza a correr desde el momento de que recurrente toma conocimiento de la sentencia (TC/0070/24). Tribunal Superior Electoral: realizó un análisis correcto del caso. Recurrente: no cumplió con su deber de interponer su recurso dentro del plazo correspondiente. Derecho a la tutela judicial efectiva: no se configura vulneración. Derecho al debido proceso: no se configura vulneración. Principio de seguridad jurídica: no se configura vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres y Santana de Cabrera.

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22/04/2025
tc-0145-25-tc-04-2024-1069.pdf
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