Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Ronald Antonio Figuereo Peguero contra la Sentencia núm. 548-2023-SSEN-00074, dictada por el Tribunal Unipersonal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, el veintiocho (28) de marzo del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Principio de oficiosidad: noción (art. 7.11 LOTCPC; TC/0405/16). Acción de amparo: plazo para su interposición (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: se alega un traslado ilegal por parte de las autoridades regentes de las prisiones, la violación resulta ser continua. Violaciones continuas: se renuevan mientras se mantenga la violación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Tribunal Constitucional: debe velar porque sus precedentes sean lo suficientemente claros y precisos (TC/0123/18; TC/0195/13; TC/0606/15). Sentencia de unificación: justificación general, finalidad y procedencia (TC/0123/18; TC/0958/24). Juez de ejecución de la pena: le compete todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de condena, como es, ordenar y revocar traslados de internos con sentencia condenatoria (TC/0264/24). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción (art. 70.1 LOTCPC; TC/0146/18). Jueces penales: autoridades competentes para realizar los traslados de una persona privada de libertad (TC/1108/23; TC/0264/24). Otra vía eficaz: juez de la ejecución de la pena correspondiente en sus atribuciones ordinarias (art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Aristy Payano, Beard Marcos y Reyes Torres.