Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Jery Adelson Díaz Valerio contra la Resolución núm. 00349/2013, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el dieciséis (16) de julio del dos mil trece (2013).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Plazos: normas de orden público que deben ser examinadas antes que cualquier otro requisito de admisibilidad (TC/0543/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0327/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: notificación íntegra de la sentencia (TC/0001/18; TC/0262/18; TC/0363/18). Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad (art. 53.3.b LOTCPC; TC/0362/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la resolución impugnada era susceptible de recurso de casación ante el Poder Judicial. Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Reyes Torres.