Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juana S. Guillot Martínez, Virgilio Pimentel Rosario, Feliciano Ubaldo, César Peguero Baldemora, Rosendo Rincón Virgen, Juan Antonio Roa Virgen, María Neida Guillot Castillo y Julio Jiménez Jorge, contra la Resolución núm. 00835/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: las normas relativas a vencimiento de plazos son normas de orden público (TC/0543/15; TC/0821/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC). Validez de la notificación: a persona o domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Plazo: no se computa ni el primer ni el último día de la notificación de la sentencia (TC/0327/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se requiere la notificación íntegra de la sentencia para que el plazo pueda computarse (TC/0001/18; TC/0262/18; TC/0363/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16; TC/0055/24). Instancia recursiva: no contiene una argumentación clara, precisa y coherente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el escrito introductorio no cumple con un mínimo de motivación (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.