Relativo al Acuerdo entre el Gobierno de República Dominicana y el Gobierno de la República de Benín, sobre la exención de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, suscrito en Nueva York, Estados Unidos, el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución; TC/0321/23). Control preventivo de tratado internacional: persigue que las cláusulas que integran un acuerdo internacional no contradigan la Constitución. Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Pacta Sunt Servanda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (TC/0037/12). Principio de reciprocidad e igualdad: igualdad de condiciones por parte de los Estados contratantes (art. 26 Constitución). Acuerdo: crea obligaciones y beneficios recíprocos para ambos estados (art. 26 numerales 3 y 4 Constitución). Control de constitucionalidad: mecanismo para hacer efectivo el principio de supremacía constitucional. Libertad de tránsito: fundamento constitucional (art. 46 Constitución). Derecho a la libertad de tránsito: condición que resulta indispensable para el desarrollo de las personas (TC/0126/15). Acuerdo: garantiza el libre tránsito de los nacionales de ambos estados. Principio de soberanía y no intervención: fundamento constitucional (art. 3 Constitución). Acuerdo: tiene disposiciones tendentes a garantizar la soberanía y que no haya una injerencia en la política interna nacional (TC/0315/15). Principio de sujeción al ordenamiento jurídico interno: los Estados Partes deberán cumplir con las normativas de entrada y estancia, así como con las leyes y reglamentos vigentes (art. 3 del Acuerdo). Principio de proporcionalidad e igualdad: no vulneración. Modificaciones o enmiendas: el Acuerdo será modificado y completado con el consentimiento mutuo de las Partes (art. 7 del Acuerdo). Solución alternativa de disputas: mediante consultas o negociaciones a través de la vía diplomática. Solución alternativa de disputas: conforme con la Constitución (art. 6 del Acuerdo; TC/0321/23). Entrada en vigor y terminación: es conforme con la costumbre generalmente aceptada en la materia (arts. 7.1 y 7.3 del Acuerdo). Constitucionalidad del acuerdo: ninguna de las disposiciones del acuerdo vulnera las disposiciones de la Constitución. Control preventivo de tratado internacional: declara conforme con la Constitución.