Detalle sentencia TC/0078/25

Compartir:
Publicación: Lunes 31 de Marzo , 2025 / 03:51 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0205

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Nidio Modesto Peña González contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN00081, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de marzo del dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12).  Tribunal Superior Administrativo: consideró que la acción de amparo era la vía más efectiva para salvaguardar el derecho invocado por el accionante. Acción de amparo: no se advierte que la parte accionada haya actuado de manera abusiva y arbitraria en contra del recurrente (arts. 72 Constitución; 65 LOTCPC; y 43 Ley 87-01). Acción de amparo: requiere realizar el cálculo de los aportes hecho, lo requiere de las medidas de instrucción pertinentes para establecer la prueba de esos hechos. Acción de amparo: criterios de procedencia para dilucidar aspectos relacionados con el derecho a la pensión (TC/0091/16). Acción de amparo: no es la vía efectiva en la especie (TC/0017/13). Jurisdicción ordinaria: le corresponde dirimir este conflicto, ya que el mismo revela elementos fácticos y de legalidad ordinaria (TC/0022/14). Acción de amparo: en ningún caso puede sustituir las jurisdicciones ordinarias en cuestiones que atienden legalidad ordinaria (TC/0410/15). Vía efectiva: para la tutela efectiva del derecho que se invoca en la especie es la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante el recurso contencioso administrativo (arts.  19 Ley 13-20; y 213 Ley 87-01). Acción de amparo: resulta inadmisible, por la existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (art. 2244 CC; TC/0358/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmite.

Mostrar PDF en otra pestaña
31/03/2025
tc-0078-25-tc-05-2024-0205.pdf
404.92 KB