Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Abigail Dominique Selmour, Nayson Cineus, Miguelina Ogerus Joseph, Mackenson Val, Djeffry Val, Yensi Ton Aimé, Evenson Ton Aimé, Papito Ton Aimé, Keslen Joseph Louidor, Filomisa Joseph Louidor, Lisny Valcimond Mondelus, Andrés Borgella, Ivola Presanieu, Jefri Delius, Yahaira Pierre, Katrina Joseph Louida, María Aliana Eliezer, María Altagracia Eliezer, Robertico Bernadeau, Edalina Clesias Michel, David Jean Blanc, Feliana Louise, George Jean, Elizabeth Joseph, Orlando Jean, Elanda Jean, Mayleni Jean Blanc, Melisa Blanc, Joseph Uverson Cesar Marcelin, Anyumari Cesar Marcelin, Roberto Fleuraime Candio y Castillo Janvier Police contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN-00408, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veinticinco (25) de septiembre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: actuó incorrectamente al declarar la improcedencia de la acción de amparo de cumplimiento. Ministerio de Interior y Policía: la negativa de la ejecución de los mandatos incursos en los actos administrativos incurre en la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, debido proceso y el derecho a la identidad invocados por los recurrentes. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para decidir el fondo del asunto (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: se cumplen todos requisitos de procedencia (arts. 104 al 108 LOTCPC). Ministerio de Interior y Policía: no dio respuesta a los accionantes y que por demás se ha negado a cumplir el mandato de una ley en perjuicio de los accionantes (Decretos 262-2020 y 297-21). Acción de amparo de cumplimiento: el proceso de naturalización a los accionantes, resulta indiscutible su ejecución por parte del Ministerio de Interior y Policía. Políticas migratorias: facultades de la Dirección General de Migración y del Ministerio de Interior y Policía (TC/0104/24). Acción de amparo de cumplimiento: procede cuando se busca hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo (art. 104 LOTCPC). Astreinte: imposición (art. 93 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: acoge, ordena y fija astreinte. Voto particular: Beard Marcos.