Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) contra la Sentencia núm. 030-02-2023-SSEN00117, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de marzo del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Derecho a la seguridad social: fundamento constitucional y criterio constitucional (art. 60 Constitución; TC/0203/13). Derecho a la seguridad social: al momento del fallecimiento de un afiliado la institución debe derivar el derecho a la pensión a los beneficiarios (TC/0162/20). Pensión por sobrevivencia: configuración (TC/0760/18). Derecho a la seguridad social: las aseguradoras deben de asumir un rol proactivo de acompañamiento y diligencia (TC/0257/23). Derecho a la seguridad social: resulta preferencial y de especial transcendencia, y poner trabas injustificadas a su otorgamiento, es violatorio del derecho fundamental a la dignidad humana. Astreinte: facultad del Tribunal para imponerla de oficio (art. 93 LOTCPC; TC/0239/21; TC/0172/22). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza, confirma e impone astreinte.