Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) contra la Sentencia penal núm. 046- 2024-SSEN-00128, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el seis (6) de agosto del dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Acción de amparo: límites a la extensión de competencias a jurisdicciones especializadas (art. 74 LOTCPC). Tribunal Superior Administrativo: jurisdicción competente (art. 75 LOTCPC). Acción de amparo: no debió ser instruida ni resuelta por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por no ser el competente para conocer las acciones de amparo contra entes u órganos de la Administración Pública (arts. 74 y 75 LOTCPC). Derecho a ser juzgado por el juez natural: definición y fundamento constitucional (art. 69 Constitución; TC/0206/14; TC/0508/21). Tribunal a quo: incurrió en el vicio de omisión de estatuir respecto a los medios de inadmisión planteados. Obligación del juez: contestar todas las conclusiones sometidas por las partes (TC/0089/23). Tribunal a quo: incurrió en una práctica inadecuada, que limita el derecho a recurrir (arts. 69.9 Constitución; y 95 LOTCPC). Derecho a recurrir: no puede ser limitada o suprimida por ninguna autoridad, tribunal, juez o particular. Derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso: se configura vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: vía judicial efectiva e idónea para conocer de la petición de devolución de vehículos retenidos o incautados ante la inexistencia de instancia judicial abierta (TC/0293/21; TC/0370/14; TC/0074/15; TC/0244/15; TC/0292/15; TC/0184/16; TC/0507/18). Acción de amparo: la situación del accionante coloca su derecho de propiedad sobre la motocicleta privada, en una especie de limbo jurídico (TC/0257/13). Derecho de propiedad: teoría del limbo jurídico por tratarse de retenciones o incautaciones irrazonables (TC/0257/13; TC/0113/14; TC/0719/17). Astreinte: naturaleza (art. 93 LOTCPC; TC/0438/17). Acción de amparo: acoge, ordena la entrega inmediata e impone astreinte.