Relación del Tribunal Constitucional con los Poderes del Estado

Compartir:
Publicación: Viernes 14 de Octubre , 2016 / 04:40 P. M.
Relación del Tribunal Constitucional con los  Poderes del Estado

El catedrático de la universidad Wrokaw, de Polonia, Krystian Complak, presento una conferencia abordando la doctrina en los países occidentales, aunque escogió como referente 10 países y la relación del Tribunal Constitucional con los demás poderes del Estado.

Entre sus conclusiones, propuso que seis sustituya elección por sorteo. Considerando que el resultado sería lo mismo. Es de opinión que el porcentaje sería igual, aunque aclaró que en este siglo quizás no funcionaría la formula.

Lo instaurado en Rusia sería ideal, para no atacar el principio de igualdad. Agregó que se debe escoger miembros de diferentes especialidades, por la variación de temas de conflictos abordados.

En algunos países fijan plazos para las decisiones en este aspecto considero que es relativo su conveniencia, porque según los casos se haría muy simple la ponderación como detalla su exposición en algunos países. En Europa, por ejemplo, se evita la abundancia de expedientes en las cortes y van a la basura muchos recursos y no precisamente por dejar de ser importantes. De 2000 que llegan solo se admiten 100 recursos.

Para su análisis, Complak eligió cuatro países europeos y seis asiáticos incluyendo África, evidenciando que la idea kelsiana ha sido tergiversada.

Si se ve la Constitución en Alemania, permite la idea de que este tribunal es uno de los más robustos, pero en la práctica no es el único caso del mundo que está divido en dos. Dentro de la corte Alemana hay dos cortes, lo que representa una debilidad.

Explicó que juzgan los casos de manera definitiva y llama la atención que no está sometida la corte a la corte constitucional sino a la ley y al Derecho. Solamente está sometido al orden constitucional el Poder Legislativo.

Una redacción con muchos fallos y defectos aunque no salieron a flote, porque no hubo crisis constitucional mayor para probar que está detrás de esos preceptos constitucionales. Es en si lo que no le da a la corte una posición no elevada.

En Rusia la corte constitucional casi no se conoce, pero sus regulaciones sorprenden. Solo en Estados Unidos se sabe que los jueces son  elegidos vitalicios, pero en Rusia ellos son nombrados por un tiempo indefinido. En ese sentido, cuando llegan a los 70 años tienen que irse a la jubilación. También tiene posibilidad de interpretar la Constitución sin litigar.

Polonia es un caso especial, porque la Constitución polaca es confusa. Crea separación de los poderes y obliga a la colaboración de mantener el equilibrio y dentro de esa esta la corte constitucional. Podemos decir que la práctica de los jueces polacos no están sometidos a ningún control, los miembros de la corte suprema no están excluido de juicios políticos, pero no los magistrados de la corte constitucional.

Esta corte si toma una decisión que arrastra los gastos financieros tiene que consultar con el consejo de ministros. En Polonia los fallos no son como en Alemania de anulación sino que los revoca con los efectos para el futuro. Lo único que la corte puede decir en una decisión contraria a la Constitución es la puerta a parte.

Hungría la Constitución del Tribunal Constitucional dice que no integra el Poder Judicial. Pero tiene amplios poderes para controlar el Poder Legislativo. Pusieron mecanismos que imposibilita al parlamento hacer algún subterfugio para evitar el control ley que se aprobó y que ha sido considerada contraria.

Además, hay control de las leyes financieras. Dijeron que se puede controlar la ley de presupuesto, pero solo en cuatro puntos. La vida, dignidad, libertad de culto y los derechos relacionados con la ciudadanía húngara. Para el expositor es inteligente para el control de estas leyes.

En Asia, al referirse al tribunal de Tailandia hay algo particular y es inteligente adoptar en algunos países, porque se imponen fechas para la toma de decisiones. La prohibición de candidatearse para ser miembro del Tribunal, si ha sido miembro de la Comisión de los Derechos Humanos. Ahí se daría conflicto de intereses, no podría ser parte del cuerpo por que no seria imparcial. También excluyeron la posibilidad de controlar por el TC los actos del ejecutivo, porque sustentaron que existe una buena justicia administrativa.

Indonesia. Este es el primer tribunal que trabaja como una justicia ordinaria, en dos instancias. Cuestionó cómo es posible su funcionamiento si cada una de las instancias toma decisiones definitivas.

Taiwán. Era muy particular solo tenía dos competencias, interpretación de la Constitución y unificación de las interpretaciones de las leyes. Le agregaron la legalización de los partidos políticos y el juicio político contra el Presidente. Los miembros pueden ser parte sin experiencia jurídica.

Corea del Sur. Sorprende la organización del Tribunal Constitucional coreano, excluyeron el artículo 180 numeral 1. No existe el control constitucional abstracto. Solo sirve para los ciudadanos el Tribunal constitucional y solo a través de los recursos de amparo pueden llegar a esta corte. Excluyeron totalmente los órganos estatales del acceso al Tribunal, es el más moderno del mundo, solo sirve para la protección de los seres humanos no para las controversias.

África del Sur. Al hablar de la Corte Constitucional dijo que hicieron de esta la cuarta instancia, reciben los recursos de apelación de los tribunales de derecho común, una decisión desde el punto de vista comparativo sorprendente, agregó que resuelven las controversias de competencias. Se puede decir, sustento, que es el más amplio radio de acción que ha podido ver. Impone la obligación de que la corte tiene que reflejar la composición racial y sexual del país.

Egipto. Es una corte que no tiene un número miembros, la Constitución dice aptos para fallar, consejeros y cree que la Corte es digna de estudiar.

La magistrada Leyda Piña Medrano, jueza primera sustituta del Presidente del TC, presentó y moderó al catedrático de Polonia en su conferencia “Relación del Tribunal Constitucional con los  Poderes del Estado”, y en el cierre de siclos de conferencias de este III Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, celebrado los días 12, 13 y 14, en el hotel Sheraton.