Normas de Ejecución de los Sistemas Constitucionales, La experiencia española.

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Publicación: Jueves 13 de Octubre , 2016 / 07:11 P. M.
Normas de Ejecución de los Sistemas Constitucionales, La experiencia española.

El magistrado del Tribunal Constitucional de España, Juan Antonio Xiol Ríos, sustentó que las sentencias deben ser percibidas como un trabajo que hace el tribunal para imponer coherencia a los poderes públicos con relación con su política y con sus decisiones.

Al exponer en el III Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional explicó que hay un número importante de medidas que el órgano al que representa puede adoptar ante el incumplimiento de las sentencias emitidas.

Indicó que la multa es una de las medidas a considerar, la ejecución sustitutoria que implicaría incluir los testimonios de particulares para la querella penal por delito de desobediencia.

El magistrado Juan Antonio Xiol Ríos resaltó la doctrina general central y consideró que un Tribunal Constitucional es un órgano integrado por jueces, que aplica la ley para resolver conflictos, con métodos jurídicos, aunque en el caso de la corte constitucional éstos puedan ser de carácter políticos.

El magistrado del Tribunal Constitucional de España destacó que otra característica la de estar configurado en España como un órgano Constitucional, es decir, que infiere igualdad con los restantes órganos constitucionales del país, otras cámaras, el gobierno la corona, entre otros que constituye una de las piezas esenciales para definir el sistema constitucional español.

En ese sentido, dijo que el TC debe respetar las autonomías de los restantes órganos constitucionales.

Agregó que hay dificultad en el nivel en que se mueven las cortes constitucionales. Es evidente que según los conflictos sometidos pueden plantear grandes problemas desde el punto de vista de la organización del sistema político, y la estabilidad del sistema económico y social.

En el caso de la jurisdicción contenciosa y administrativa, es decir de lo inherente de los tribunales que enjuician lo concerniente a la administración, en España la ley relativa al tema es consciente de que la ejecución puede venir imposible desde el punto de vista físico o jurídico.

Explicó que, desde la perspectiva del poder judicial ordinario, una ejecución imposible es un oxígeno, porque se opone al conflicto constitucional. 

La ley dice que cuando exista una imposibilidad física o jurídica de ejecutar una sentencia se someterá a la consideración del tribunal y este decidirá como ejecutarla para llevar su efecto y acordar una indemnización.

En ese aspecto de lo contencioso y administrativo, si se trata de previa declaración de utilidad pública, por parte del gobierno podrán expropiarse los derechos reconocidos en una sentencia que equivale por lo tanto a la inejecución. Xiol Ríos dijo que se prevee en casos excepcionales si el sistema esta amenazado de disfrute de los derechos fundamentales.

La ley orgánica de la alta corte no habla de esto, pero rige con carácter supletorio.

En el caso de la legislación española, infiere un principio que no se pone en duda respecto de los tribunales ordinarios   como establece la Constitución en el artículo 117, el titular de la potestad de la ejecución son los tribunales. El problema está en que el referido artículo dice que los jueces juzgan y ejecutan los juzgados y en cambio no contienen una expresión similar respecto del Tribunal Constitucional.

Sostuvo que este aspecto de la Constitución busca subsanar desde el momento en el que el TC actúa jurisdiccionalmente. Significó que esa jurisdicción comparta no solo la facultad de enunciar sino de ejecutar.

También se refirió al principio general, cuando la ley provee los responsables del incumplimiento.

Dijo que se habla de ejecución voluntaria o forzosa. Indico que como no siempre se concibe la ejecución voluntaria la ejecución forzosa es un procedimiento con el que la alta corte se impone a determinadas personas con diversos instrumentos. Es lo que prevee la ley orgánica. Optar por multas coercitivas, pero no tiene carácter sancionador de multas.

Agrego que la medida es muy polémica así como la ejecución sustitutoria de las medidas.

Suspensión de sus funciones que refiere a las autoridades, ejecución sustitora y además el TC español puede recurrir a la colaboración del ejecutivo. Asimismo, dijo que el tribunal puede anular una ley sin necesidad de un nuevo proceso.

En otro orden, el magistrado Xiol dijo que han tenido conflictos con la corte suprema por las decisiones y el incumplimiento, pero en la actualidad se han superado en gran medida. 

“Ningún tribunal tiene la última palabra por la existencia del tribunal europeo y el de los Derechos Humanos, indicando que los enunciados jurídicos, leyes, se imponen a un diálogo permanente entre los actores”, manifestó el magistrado Xiol Ríos.