Magistrado Ray Guevara: Expropiaciones no pagadas por el Estado constituyen violaciones groseras al derecho de propiedad y la Constitución Dicta conferencia en UFHEC La Romana

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Publicación: Martes 23 de Mayo , 2017 / 12:00 A. M.
Magistrado Ray Guevara: Expropiaciones no pagadas por el Estado constituyen violaciones groseras al derecho de propiedad y la Constitución Dicta conferencia en UFHEC La Romana

 

El presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, declaró que la evolución del Derecho Constitucional está directamente signada por la idea de lucha contra las arbitrariedades del poder y por la necesidad de garantizar un conjunto de prerrogativas esenciales de los seres humanos.

Citó el caso de las expropiaciones no pagadas por el Estado durante generaciones, de las que aseguró “constituyen una grosera violación continua del derecho de propiedad y de la Constitución de la República”.

Habló en esos términos al pronunciar la conferencia “Los Derechos fundamentales desde nuestra Constitución”, en el recinto Romana de la Universidad Federico Henríquez y Carvajal (UFHEC) invitado por ese centro de estudios, en el marco del Congreso Regional de Estudiantes de Derecho.

El magistrado Ray Guevara inició haciendo un esbozo del Origen y Evolución de los Derechos Fundamentales, exponiendo el desarrollo de los derechos del hombre a lo largo de la historia, en Gran Bretaña, Francia, Alemania y otros países de Europa, además de Norteamérica y Latinoamérica.

Las palabras de apertura estuvieron a cargo del rector nacional de la UFHEC, doctor Alberto Ramírez, mientras que la invocación a Dios estuvo a cargo de Nelson Cumbs Gervais y el conferencista fue presentado por el doctor Manuel Ramírez Susaña, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas del centro docente.

Luego de la conferencia le fue entregado un reconocimiento al presidente del TC y disertante de manos del rector Ramírez, Cándido De Jesús, rector del Recinto Romana, de Ramírez Susaña y la licenciada Raquel Martínez Ortiz, Coordinadora del congreso estudiantil.

El presidente del TC sostuvo que los derechos fundamentales constituyen uno de los aspectos medulares del derecho constitucional contemporáneo, aunque no son en modo alguno algo nuevo en el constitucionalismo, sino que, la protección de los derechos más preciados del hombre está genéticamente asociada al surgimiento del constitucionalismo desde finales de los siglos XVII y XVIII, desde la revolución inglesa, a la revolución norteamericana y la revolución francesa.

Manifestó que los derechos del hombre evolucionan en la tradición inglesa en un lento, pero sostenido proceso, como prerrogativas o privilegios de clase hasta convertirse en “ley común de latiera” que han de proteger a todos los ciudadanos. Los derechos fundamentales cobrarán nuevo sentido en las antiguas colonias británicas en Norteamérica, al conceptualizarse como prerrogativas que anteceden al Estado operan como límites a los poderes de gobierno.

Explicó que en la revolución francesa los derechos del hombre adquirirán mayor sentido de universalidad y encontrarán en la ley el mecanismo de delimitación y garantía. Es tal la importancia de esos derechos que la Declaración francesa de 1789 expresará en su artículo 16 que “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, carece de constitución”.

Añadió que para la doctrina francesa el termino aparece por primera vez en un discurso del jurista Portalis, uno de los redactores del Código Civil, relativo a un proyecto de ley sobre la propiedad. En el mismo, consideraba al derecho de propiedad como “derecho fundamental.

Para otros, el concepto de derechos fundamentales nace en la tradición alemana en la segunda mitad del siglo XIX, pero permanecerá prácticamente inédito hasta la segunda postguerra mundial en el signo XX, cuando es incorporado en la Ley Fundamental de Bonn, esto es, la Constitución alemana de 1949, desde donde se expandió rápidamente en el constitucionalismo europeo y, posteriormente, en el latinoamericano.

El magistrado Ray Guevara, al tratar los Derechos Fundamentales en la Constitución de 2010 dijo que los dominicanos acogieron esta noción en la Carta Sustantiva actual, aunque desde la Constitución de San Cristóbal, en 1844, se incorporó en los textos constitucionales un catálogo de derechos humanos con nombres diversos.

Dijo que otra noción que ha evolucionado paralelamente a la de “derechos fundamentales”, y que suele confundirse con ella, es la de “derechos humanos”, la cual ha encontrado una amplia difusión en el derecho internacional: desde declaraciones carentes de fuerza obligatoria, hasta tratados jurídicamente vinculantes que procuran hacer viable el compromiso global con la protección de los derechos esenciales del hombre.

Agregó que a pesar de que algunos autores utilizan ambos conceptos, la realidad es que derechos humanos es más abarcador que derechos fundamentales, al reflejar no solo prerrogativas jurídicamente vinculantes, sino también aspiraciones éticas y morales para el perfeccionamiento del género humano frente a contingencias propias del poder, el entorno económico y social, los cambios culturales, los avances y peligros de la ciencia y la tecnología, la auto comprensión que los seres humanos tienen acerca de su realidad.

Citando al profesor español Antonio Enrique Pérez Luño, expuso que los derechos fundamentales son “aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional y que suelen gozar de una tutela reforzada”.

Al ponderar los alcances de la Constitución de 2010 y la adopción del término “derechos fundamentales”, dijo que el mismo “nos acerca a los desarrollos normativos que están en boga en el constitucionalismo occidental” y que ese “acercamiento, más que conceptual, es esencialmente estructural, ya que el listado de los derechos fundamentales es enriquecido con la incorporación de novedosas prerrogativas que hacen del catálogo de derechos de nuestra Constitución uno de los más completos de la región”.

Consideró que los derechos fundamentales tienen una doble funcionalidad: desde una perspectiva subjetiva, condensan las prerrogativas esenciales de las personas en relación al Estado (eficacia vertical) y también respecto a terceros, es decir, en las relaciones entre particulares (eficacia horizontal).

En el desarrollo de su conferencia, el magistrado Ray Guevara trató sobre los Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Deportivos, así como también los Derechos Colectivos y Difusos, Derechos de Ciudadanía, Deberes Fundamentales y concluyó señalando las Garantías de los Derechos Fundamentales.

A su juicio, los derechos fundamentales tienen una dimensión objetiva en cuanto presupuestos de consenso del ordenamiento jurídico-político, así como del entramado social, económico e institucional, operando como parámetros legitimadores del quehacer estatal. Estas dos dimensiones son interdependientes y han de ser observadas sistemáticamente en la aplicación del derecho de la Constitución.

Señaló que la Constitución de 2010, acorde con la cláusula del Estado social y democrático de derecho (artículo 7), fortaleció el catálogo de los derechos fundamentales con la incorporación de nuevos derechos económicos sociales, así como novedosos derechos colectivos y difusos como el medioambiente, al tiempo que retoma una parte del legado de la Constitución de1963, enriquecido con los aportes de la experiencia constitucional comparada.

Citando al jurista Flavio Darío Espinal precisa que: “La Constitución de 2010 no establece distinción entre las diferentes categorías de derechos ni en cuanto a su importancia ni en cuanto a su nivel de protección. Todos los derechos son fundamentales. Es decir, [se] plasma de manera formal la visión de integridad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos fundamentales”.

El catálogo de los derechos sociales culmina con el derecho a la educación, el cual es replanteado en términos verdaderamente significativos. Es el de más extensa regulación en el texto tomando en consideración que la educación tiene por objeto “la formación integral del ser humano a lo largo de toda subida”.

Igualmente, resaltó que la Constitución plantea el derecho a una educación integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidad, por lo que consagra la responsabilidad de la familia en la educación de sus integrantes y su derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores. No solo la educación básica se declara obligatoria, sino también a nivel inicial y medio.

Recordó que el TC y el Ministerio de Educación han unido esfuerzos para que esta disposición despliegue toda su eficacia práctica y se forje una nueva generación constitucional, consciente de sus derechos y deberes. Otra novedad constitucional son los derechos culturales y deportivos.

A la actividad fueron invitados la senadora de La Romana, Amarilis Santana, el gobernador Teodoro Ursino Reyes, el jurista Enrique Martínez, el comandante local de la Policía, general Virgilio Pacheco Garabito, los diputados Pedro Botello, Plutarco Pérez, Wendy Batista y Mónica Lorenzo, los jueces Francisco Domínguez, Argenis García del Rosario, Martina Encarnación, Máximo Reyes Vanderhorts, José Polanco, la Procuradora Fiscal Reyna Yaniris Cedeño, la secretaria del Colegio de Abogados, Carmen Julia Rodríguez y la titular del Distrito Educativo María Elizabeth Sosa.

DEPARTAMENTO DE PRENSA
23 de mayo de 2017

Imágenes del evento

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