Magistrado Hermógenes Acosta afirma que la Constitución de 1963 fue reivindicada por la del 2010, en su misión de promover libertades individuales y justicia social

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Publicación: Martes 01 de Diciembre , 2020 / 09:23 A. M.
Magistrado Hermógenes Acosta afirma que la Constitución de 1963 fue reivindicada por la del 2010, en su misión de promover libertades individuales y justicia social

SANTO DOMINGO.- El juez del Tribunal Constitucional (TC), Hermógenes Acosta de los Santos,  afirmó que la Constitución de 1963 fue reivindicada por la Constitución del 26 de enero de 2010, ya que esta Constitución definió a la República Dominicana como un Estado social y democrático de derecho, consagrando que la función esencial del Estado es promover el perfeccionamiento de todas las personas dentro de un marco de libertad individual y justicia social.

Al dictar la conferencia virtual: “El constitucionalismo social dominicano en el contexto de las constituciones de 1963 y 2010”,  el magistrado Acosta de los Santos sostuvo que el constitucionalismo moderno está ligado a las Revolución americana y la Revolución francesa, y se fundamentó en dos ideas básicas: la primera que viene de derecho natural, dice que la Constitución procede del pueblo y no de orden divino; y la segunda que la Constitución no es un acto del gobierno, sino del pueblo.

Explicó que este constitucionalismo está basado en principios básicos que lo definen e identifican, entre lo que encuentran: la soberanía popular, la declaración del derecho, el gobierno limitado, la Constitución como ley suprema, el gobierno representativo, la separación de poderes, la rendición de cuentas, la independencia del Poder Judicial y un proceso ordenado de reforma constitucional.

En su presentación, el magistrado del TC destacó la Constitución de Querétaro, México, de 1917, que fue la primera en el mundo en asumir el constitucionalismo social. A esta Constitución le siguió la de Rusia de 1918 y la de Weimar, Alemania, de 1919.

Añadió que la República Dominicana siguió este paradigma, pues en el artículo 1b de la Constitución de 1963, consagraba que la finalidad básica de los poderes públicos era eliminar obstáculos de orden económico y social que limitaran la igualdad y la libertad de los dominicanos que impedían el desarrollo de la personalidad humana y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social del país.

En otro aspecto de su disertación, Acosta de los Santos comentó que el constitucionalismo liberal que se instauró a partir de la Revolución americana de 1776, y la Revolución francesa de 1789, centró su atención en proteger las libertades de los ciudadanos de las arbitrariedades de los poderes públicos. Se configuraron Estados abstencionistas que no se preocuparon por resolver las necesidades materiales y espirituales de los ciudadanos, como el derecho a la salud, la educación, la vivienda, el trabajo y otros derechos sociales.

Además, el constitucionalismo liberal entró en crisis con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, en la medida en que los partidos de izquierda y el movimiento obrero se fortalecieron, comenzaron a cuestionar la eficacia del constitucionalismo liberal y exigieron derechos que iban más allá de las libertades individuales. Así surge el modelo denominado constitucionalismo social, sistema de Estado comprometido con remover los obstáculos que impiden a los grupos vulnerables satisfacer necesidades materiales y espirituales.

Las palabras de bienvenida del acto estuvieron a cargo del juez constitucional Domingo Gil, quien sostuvo que "es muy importante entender que una Constitución sin derechos fundamentales no es Constitución; por lo tanto, es fundamental el tema que abordó el magistrado Hermógenes Acosta”.