Magistrado Gómez Bergés dicta conferencia en Moca sobre Diplomacia como Unidad de los Pueblo.

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Publicación: Jueves 25 de Febrero , 2016 / 02:36 P. M.
Magistrado Gómez Bergés dicta conferencia en Moca sobre Diplomacia como Unidad de los Pueblo.

MOCA. El magistrado Víctor Gómez Bergés, juez del Tribunal Constitucional, dictó la conferencia “La Diplomacia como Unidad de los Pueblos”, en la que señaló que la organización de los Estados está obligada a la búsqueda de la convivencia civilizada, por ser la que norma el comportamiento de las sociedades de hoy.

Expuso que el principal órgano del derecho internacional es la Organización de las Naciones Unidas (ONU), fundada en San Francisco de California, el 24 de octubre de 1945, al término de la Segunda Guerra Mundial, tras la rendición de Alemania, el 7 de mayo del mismo año.

Su creación fue con el objetivo no solo de unificar a los países de la época, sino de aplacar y evitar la repetición de acciones como las que esquilmaron el mundo durante esa trágica conflagración.

Al hablar en un acto organizado por el Centro de Desarrollo Integral Educare, en el Teatro San Juan Bosco, agradeció al coordinador del Modelo de las Naciones Unidas de Moca, Henry Manuel Herrera Morel y los demás miembros de la entidad por invitarle a la jornada promovida por estudiantes universitarios y profesionales mocanos.

Las relaciones internacionales que operan desde el origen de los tiempos aún sin reglamentaciones de ningún género, es hoy una de las disciplinas más importantes del mundo, por ser el método regulador del contacto entre 193 Estados existentes actualmente miembros reconocidos por la ONU.

El sistema actual del Derecho Internacional se puede definir como un conjunto de normas y principios jurídicos, destinados a regularizar las relaciones entre los Estados y demás órganos internacionales a los que hoy día se les confiere la condición de sujetos de derecho internacional.

El Derecho Internacional se estructura dentro de una coordinación que se establece para armonizar las relaciones entre los Estados donde los sujetos  se someten a los poderes que les condicionan y a la vez se diferencia de los sistemas internos, donde el individuo es quien tiene que responder a normas de carácter general.

Expresó que ese derecho lo integran los Estados por acuerdos internacionales con diferentes denominaciones tales como: pactos, convenios, cartas, memorándum, tratados, declaraciones conjuntas e intercambios de notas, entre otros.

Agregó que también por la costumbre establecida que los Estados reconocen como fuentes del derecho internacional y consagrado en el artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que dice: “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que se establecen expresamente reconocidas por los Estados litigantes; la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho y los principios generales de derecho reconocido por las naciones civilizadas”.

Finalmente, se aplican también: las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59”, del mismo estatuto.

Añadió que diversos autores sostienen que el Derecho Internacional Público existe desde que los primeros pueblos mantuvieron relaciones comerciales, alianzas y sometieron sus diferencias a la decisión de un tercero.

Explicó que otros niegan la existencia del Derecho Internacional en la antigüedad y colocan su origen en el momento en que se dan los aspectos básicos para su existencia, tal como funciona en la actualidad, en que existen y se reconocen como Estados nacionales y hoy día como jurídicamente iguales.

El magistrado Gómez Bergés indica que hay otros que dicen que ese derecho aparece a partir del siglo XVI o principios del siglo XVII con los tratados de Westfalia del 15 de mayo y 24 de octubre de 1648, que definen los principios de soberanía nacional de los Estados de Europa.

Dijo que hay dos hechos históricos que fueron, además, fundamento del orden mundial vigente y que al país le llena de orgullo, pues fue en Santo Domingo, antigua Española, donde por primera vez se planteó y discutió en América el enorme problema de la libertad del ser humano y la creación de la ONU.

Otros hechos que resalta es que en Santo Domingo se fundó la más antigua Universidad del Nuevo Mundo, la Santo Tomás de Aquino el 28 de octubre de 1538, se formaron los primeros humanistas de América y se produjo, el 21 de diciembre de 1511, el Sermón de Adviento, pronunciado por Fray Antonio de Montesinos.

Recordó que basado en el Evangelio de San Juan que dice “Yo soy la voz que clama en el desierto”, con el que reprendió a la Corte de Diego Colón por el maltrato a los indígenas, iniciándose así el llamado “Derecho de Gentes”.

El doctor Gómez Bergés señala que el Derecho Internacional, las relaciones entre los Estados y la fortaleza de entidades como la ONU, son los instrumentos más eficaces para la convivencia civilizada, cumpliendo cada Estado con sus obligaciones y manteniendo el respeto recíproco a sus constituciones y leyes.

Declaró que la reforma constitucional del 26 de enero de 2010 otorgó al país una de las más avanzadas y modernas Carta Magna del Continente, la cual cuenta unos 40 artículos, del 37 al 67, que son un catálogo de Derechos Fundamentales, entre ellos los civiles y políticos, económicos, sociales, culturales, deportivos, colectivos y los del medio ambiente.

Defendió la sentencia 168-13, del 23 de septiembre de 2013, que dispuso organizar y a la vez legalizar una importante población de ciudadanos extranjeros, en particular haitianos, que por diferentes razones han cruzado de forma irregular la frontera que divide ambos países.

A su juicio, si no hubiera sido por la vigencia del respeto al Derecho Internacional y las disposiciones de la Constitución en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 26, que trata sobre las “Relaciones Internacionales y del Derecho Internacional”, el país hubiese tenido dificultades ante los organismos internacionales.

A su modo de ver, “solo el Derecho Internacional y las relaciones entre los pueblos han sido los instrumentos que han permitido la convivencia, en una Isla dividida y con cultura e historia muy diferentes”.

A renglón seguido dijo que “República Dominicana es el único país del continente que no se liberó de una de las metrópolis europeas de la época, como todos los demás pueblos de esta región del mundo, sino de Haití”, pues desde el primero de enero de 1804, fecha de la independencia haitiana hasta el 27 de febrero de 1844, fecha de la independencia dominicana, la lucha armada fue una constante, incluyendo los 22 años de ocupación.

Dijo que República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado.

Señaló, además, que “las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional”.

Asegura que el país acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones.

Imágenes del evento

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