Magistrado español José Manuel Bandrés Sánchez llama a acoger la Constitución como rectora de la convivencia civil y en libertad

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Publicación: Jueves 20 de Septiembre , 2018 / 05:51 P. M.
Magistrado español José Manuel Bandrés Sánchez llama a acoger la Constitución como rectora de la convivencia civil y en libertad

SANTO DOMINGO.- Para el doctor José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, magistrado del Tribunal Supremo de España, el derecho civil es el derecho constitucional concretizado y la función social de este derecho determinará su contenido con arreglo a las leyes.

“En la actual coyuntura, en que muchos Estados soportan crisis constitucionales, debemos reivindicar el rol referencial central de la Constitución como ordenamiento rector de la convivencia civil en libertad, que promueve el pleno respeto a los derechos del otro, y la inclusión social, y que persigue el bien común y la justicia social”, propuso.

Durante la conferencia “La constitucionalidad del derecho civil y del proceso civil” dictada en el marco de IV Congreso Internacional de Derecho y Justicia Constitucional, el experto aseguró que el alcance de la constitucionalización del derecho civil concentró la principal controversia entre los juristas constitucionalistas y los civilistas, muchos de los que cuestionan el grado de eficacia de los preceptos constitucionales sobre este derecho.

Desde la perspectiva de la dogmática constitucional, Bandrés Sánchez-Cruzat habló de la “Constitución civil” para diferenciar de entre las normas constitucionales, aquellas cuyo objeto específico es la regulación de instituciones civiles e identificar el derecho constitucional civil como una rama de la disciplina del derecho constitucional.

Sostuvo que el reconocimiento del Estado de derecho enlaza el establecimiento de un sistema de garantías jurídicas de carácter efectivo para imponer el principio de legalidad constitucional y añadió que el Estado de derecho se plasma en la regulación constitucional de materias relativas al marco regulatorio del derecho civil, comprende el reconocimiento del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

 Sobre la posición institucional del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en España como intérpretes supremos del derecho civil, el también articulista y escritor de varias obras relacionadas al tema, consideró que, con escasas acepciones, estos órganos comparten la función hermenéutica de interpretar las leyes civiles, así como la normativa civil de acuerdo con el principio de interpretación conforme a la Constitución.

Agregó que el principio de apertura de la Constitución española de 1978 a los convenios internacionales en materia de protección de los derechos fundamentales posibilita que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantizan derechos subjetivos de carácter civil constituyan parámetros de enjuiciamiento de los litigios civiles promovidos ante las autoridades judiciales españolas.

    

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