Experto peruano destaca importancia del precedente en la justicia constitucional; Diserta en el Tercer Congreso Internacional auspiciado por el TC

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Publicación: Miércoles 12 de Octubre , 2016 / 10:05 A. M.
Experto peruano destaca importancia del precedente en la justicia constitucional; Diserta en el Tercer Congreso Internacional auspiciado por el TC

El doctor Domingo García Belaunde, profesor peruano de derecho constitucional, afirmó que el “precedente” se incorporó a nivel constitucional en forma plena a partir de los años 80 del siglo pasado, y que muestra en términos generales dos extremos: por un lado el precedente peruano, bastante ceñido, por otro, la experiencia argentina y en cierto sentido colombiana, que son más flexibles, más la primera que la segunda.

García Belaunde dictó la conferencia inaugural “Los precedentes constitucionales y creación judicial” del III Congreso sobre derecho y justicia constitucional “Carácter vinculante del Precedente Constitucional”, auspiciado por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana

Explicó que en los principales países de la América Latina fue importante desde un principio la ley y su fiel cumplimiento, Pero que esto fue poco a poco matizándose y ya en el siglo XX se dio una mayor importancia a lo resuelto por los jueces.

“Esto es, la jurisprudencia en diversas áreas, en especial las clásicas de orden civil y penal, que si bien no eran compulsivas, eran orientadoras y buscaban sistematizar lo existente y sobre todo que se presenten claros signos de predictibilidad para los justiciables”, manifestó.

Afirmó que el precedente como tal no existe en la Argentina. Lo que hay son casos que se conocen, se siguen, se observan y crean una corriente de opinión favorable en el resto del ordenamiento; mientras Colombia tiene una Corte Constitucional desde 1991 creada en la Constitución de ese año, en la cual se recogió novedades y tradiciones que venían de atrás, en especial en materia de control constitucional. Sin embargo, y pese a la utilización de su artículo 230, la figura del precedente no está consagrada expresamente en la dogmática, lo que ha hecho que exista cierta resistencia en adoptarlo.

Dijo que en el Perú como en el resto de América Latina, se ha seguido siempre la jurisprudencia de la Corte Suprema, si bien en forma no compulsiva, sino persuasiva. Incluso el Pleno de la Corte Suprema de Justicia cuando se enfrentaba a problemas nuevos y complejos, tomaba acuerdos que se condensaban en un documento que bajo el nombre de “Circular” y con fecha precisa y firma del presidente de la Corte, era remitido a todos los jueces del país a través de los titulares de cada distrito judicial y en calidad de “recomendaciones”, que con el tiempo adquirieron mayor fuerza

El profesor de derecho constitucional dijo que esto fue  algo temprano en algunos países y más tarde en el resto, pero que el movimiento a favor de esta jurisprudencia más o menos vinculante se hace extensivo a partir de los años cincuenta del siglo pasado y aun antes.

“Es ahí cuando  las influencias y corrientes de opinión dejan de guiarse únicamente del Derecho francés y español, y empiezan a considerar el mundo sajón norteamericano. Esto último, evidentemente, como producto de las inversiones que se realizan en nuestros países y, además, por un mejor conocimiento de la tradición del “common law” y  de los intercambios universitarios y comerciales”, apuntó.

Expresó que la incorporación del “precedente” no deja de suscitar problemas y cuestionamientos, ya que es una institución propia de una familia  jurídica distinta a la nuestra y aún más la forma como se incorpora y sus modalides, pero que pasado el tiempo, la figura del precedente se ha incorporado a nuestros ordenamientos, en especial el constitucional y no retrocederá.

“Es decir, no obstante su origen foráneo llegó para quedarse. Pero permanece como tarea pendiente saber cómo opera, qué alcanza, cuáles son sus modalidades y con qué características. Y sobre todo que no caiga en arbitrariedades y excesos. Y son las experiencias surgidas a su amparo las que motivan cuestionamientos y reflexiones que siguen vivas y además en forma no pacífica. Ese es el reto que ante sí tienen abogados, jueces y académicos”, afirmó.

Dijo que los precedentes en general existen en el mundo romanista, pero enormemente diferenciados de los que se dan en el mundo anglosajón, del cual nos separan muchos matices.

Consideró que es obvio que la idea es que los precedentes existan, en cierta manera para ordenar  la producción tribunalicia y en parte para dar seguridad a los justiciables y favorecer la igualdad entre ellos.

García Belaunde expresó que siempre existirá el problema de cómo se llegó a ello y que parte se impone sobre el resto, bajo qué modalidades y por cuánto tiempo. Eso a la larga depende de muchos factores siendo el más importante tener presente que ellos no son eternos.