Detalle sentencia TC/0833/17

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Publicación: Viernes 15 de Diciembre , 2017 / 02:17 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0344

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Dirección General de Embellecimiento, contra la Sentencia núm. 0003-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 de la LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: declarar la inadmisibilidad de la acción o no, es una prerrogativa facultativa del juez (TC/0088/14). Acción de amparo: Otra vía: el ejercicio de la mencionada facultad de inadmisión se encuentra condicionada a la identificación de la vía judicial que el tribunal considere idónea (Art. 70.1 LOTCPC); (TC/0182/13). Acción de amparo: es la vía idónea que tiene toda persona para tutelar los derechos fundamentales vulnerados (TC/0197/13; TC/0217/13; TC/0205/13). Acción de amparo: otra vía: cuando existe riesgo de que mediante el uso de las vías ordinarias, la protección de los derechos fundamentales conculcados pudiera resultar tardía (TC/0088/14). Licencias médicas: las autoridades competentes pueden conceder a los servidores públicos (Ley 41-08 FP; Reglamento 523-09). Revisión constitucional de sentencia de amparo: la decisión en virtud de la cual se decidió la desvinculación al recurrido lesionó sus derechos fundamentales y se produjo en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso que debe observar todo proceso judicial o administrativo (Art. 69 Constitución).  Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Castellanos Pizano, Vásquez Sámuel y Jiménez Martínez.

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16/01/2018
tc-0833-17.pdf
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