Detalle sentencia TC/0829/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 05:46 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0125

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Elvira Altagracia Castro Cabrera contra la Sentencia núm. 0030-04- 2021-SSEN-00576, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14). Acción de amparo: su admisibilidad es la regla (TC/0197/13). Recurso contencioso administrativo: vía judicial efectiva para procurar el reintegro a un puesto de trabajo (TC/0393/23). Acción de amparo: vía judicial efectiva para tutelar el derecho a la pensión, derivado de vulneración al derecho a la seguridad social. Juez de amparo: debió aplicar la tutela judicial diferenciada para admitir la acción (TC/0340/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de oficiosidad: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: no se verifica ninguna causal de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC; TC/0633/14). Ministerio de Relaciones Exteriores: exclusión arbitraria de la nómina. Ministerio de Relaciones Exteriores: no valoró si la accionante cumplía con los requisitos necesarios para recibir la pensión. Accionante: persona de la tercera edad. Persona de la tercera edad: protección reforzada de sus derechos (arts. 57 Constitución; y 1 Ley 352-98; TC/0255/15). Derecho al mínimo vital: configuración y aplicación (TC/0479/21). Derecho a la seguridad social: se configura su vulneración. Tribunal Constitucional: ordena el reintegro de la accionante al Ministerio de Relaciones Exteriores y el pago de todos los salarios correspondientes. Derecho a la jubilación: se ordena el inicio del trámite para su reconocimiento (arts. 65 y 66 Ley 41-08; 75 Ley 630-16; 1 y 2 Ley 379; 43 párrafo b Ley 87-01; 69 y 70 decreto 523-09). Astreinte: imposición en favor de la accionante (art. 93 LOTCPC). Acción de amparo: admite, acoge e impone astreinte. Voto particular: Santana de Cabrera, Díaz Filpo y Gil.

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23/01/2024
tc-0829-23-tc-05-2022-0125.pdf
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